“…esta Cámara corrobora que, el Ministerio Público acusó a (…) del delito de Portación Ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas y que el agravio, ahora en casación, se refiere a que la Sala inaplicó sin ningún fundamento el artículo 123 de la Ley de armas y municiones e interpretó erróneamente el artículo 475 del Código Penal con lo que mantiene el error de la sentenciadora. Ahora bien, si se acusó por dicho delito, lo es también que, de los hechos probados no se pueden extraer elementos que se puedan subsumir en los supuestos de hecho que exige el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones (…).
Cámara Penal, de conformidad con los hechos acreditados concluye que es improcedente el recurso de casación interpuesto por motivo de fondo, pues no le asiste la razón jurídica al casacionista ya que sus argumentos no pudieron contrariar lo considerado tanto por la a quo como por el ad quem, porque si bien es cierto que el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones no se aplicó, fue por no subsumirse los hechos acreditados en los supuestos de hecho del tipo penal que regula dicha norma jurídica…”